Somos una firma de abogados, egresados y especializados en las mejores universidades del país, con mas de 26 años de experiencia en el campo del derecho administrativo.
Especialistas en demandas administrativas contra el Estado.
Más de 1.000 demandas ganadas al Estado Colombiano.
Conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera.
Record a nivel Nacional en Acciones de Grupo.
A través de nuestra página web, pretendemos acercarle a nuestro despacho de abogados con el propósito que puedan conocer mejor y evaluar la calidad de los servicios jurídicos que les ofrecemos.
Sea cual fuera su problema, en nuestro despacho encontrará el apoyo humano y profesional que necesita en el asesoramiento legal y jurídico.
A sabiendas, que el derecho está conformado por áreas en civil, comercial, familia, laboral, penal, etc., nuestra firma atiende únicamente casos de derecho administrativo, concretamente asuntos de la órbita de la responsabilidad extracontractual del Estado y nulidad y restablecimiento del derecho. Es aquí donde tenemos una basta experiencia y conocimientos, donde nos hemos formado en las mejores universidades del país, con especializaciones en esta materia.
ABOGADOS QUE CONFORMAN LA FIRMA:
Melissa Andrea Gaona Gómez | Julián Alejandro Zapata Llanes | Andrés Jesús Zapata Llanes | Diego Cáceres Zapata | Carlos Zapata Ibarra | Álvaro Eloy Ayala Pérez | Mildred Zapata Cáceres | Álvaro Zapata Cristancho | Lenyd Zapata Cristancho | Sergio Peñaranda Zapata
PERFIL, CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA
Radican principalmente en demandas contra las entidades públicas (demandas contra el Estado), donde se busca la obtención de una indemnización por daños y perjuicios. A continuación, enumeramos algunos casos que adelantamos en nuestra firma de abogados, entre otros casos similares:
Muerte o lesiones de soldados concriptos o regulares, por cualquier causa.
Esta clase de soldados, al ir voluntariamente o en contra de su voluntad a prestar el servicio militar, en caso de sufrir alguna lesión o muerte, por cualquier causa, el Estado deberá responder por los daños y prejuicios que se le acusen a él como víctima directa y a su familia como víctimas indirectas.
Muerte o lesiones de bachilleres que prestan el servicio militar en la Policia Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o cualquier otra entidad del estado.
Estos, al igual que los soldados regulares, al ir voluntariamente o en contra de su voluntad a prestar servicio militar, en caso de sufrir lesión o muerte, por cualuquier causa, el Estado deberá responder por los daños y prejuicios que se le acusen a él como víctima directa y a su familia como víctimas indirectas.
Privación injusta de la libertad
Se presenta, cuando una persona que es detenida por un organismo de seguridad del Estado, llámase fiscalía, policía, etc, sindicada de un hecho punible (delito) es dejado en libertad luego de adelantarse la respectiva investigación, lográndose desvirtuar la presunta responsabilidad de dicha persona en los hechos.
Muerte o lesiones de reclusos
Cuando una persona es privada de su libertad y es llevada a una cárcel, el Estado es responsable de lo que le pueda suceder a ese detenido quien se encuentra bajo su custoria y cuidado.
Muerte o lesiones de soldados o policías por una falla en la estrategia militar, o por cualquier causa encomendada ajena al servicio.
Estos servidores, aunque si bien bajo su voluntad han prestado el servicio militar o de la policía, actividad por la cual reciben una remuneración, en el evento de sucederle algo anormal el Estado es responsable.
Muerte o lesiones de civiles que hayan sido amenazados y que hayan dado aviso de ello a las diferentes autoridades del Estado.
Es muy importante que cualquier organismo de seguridad del Estado haya tenido conocimientos de las amenazas, preferiblemente por escrito, y a pesar de esto la persona haya sido asesinada o resultado lesionada.
Muerte o lesiones de líderes y lideresas sociales, comunales, defensores y defensoras de derechos humanos.
Procede en eventos en los cuales algún líder y lideresa social, comunal, defensor y defensora de derechos humanos, sean atacados en su vida, honra y bienes debido al rol que desempeñan en los territorios.
Responsabilidad en el servicio médico y falla médica.
La primera trata sobre la falla de la entidad en el servicio médico; la segunda en la falla en el acto médico.
Accidentes de tránsito por mal estado de las vías o ausencia de señalización.
Las entidades públicas deben tener TODAS las vías en perfecto estado y debidamente señaladas, por ello cualquier accidente que ocurra en una de ellas la cual no cumpla con las condiciones técnicas ese daño es atribuible al Estado.
Accidentes de tránsitos
Siempre y cuando haya sido generado por un agente del Estado y/o un vehículo oficial.
Muerte o lesiones de civiles o miembros de entidades del Estado por la activación de minas antipersonal o artefactos explosivos improvisados.
Electrocutados
Procede cuando la persona fallecida es electrocutada por unas cuerdas que conducen energía eléctrica ubicada en zona rural y urbana.
Destrucción de casas y de bienes, muerte o heridas de personas cuando son atacadas las fuerzas militares o de Policía por grupos al margen de la ley.
Accidentes aéreos
¡Lo sacamos de apuros!
ACCIONES DE GRUPO
Son procedentes cuando por la acción u omisión de alguna entidad del Estado se afectan derechos colectivos.
En todo caso, nuestra firma adelanta reclamaciones o demandas por todo hecho atribuible al estado por acción u omisión.
LISTADO DE LAS ACCIONES DE GRUPO MÁS IMPORTANTES Y DE RELEVANCIA NACIONAL QUE HA TRAMITADO Y QUE TRAMITA NUESTRA FIRMA.
Nuestra firma, ha tramitado y tramita las acciones de grupo más importante del país y contamos con un récord a nivel nacional.
A.
Acción de grupo adelantada por las afectaciones a las viviendas del conjunto cerrado Colinas del Salado, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.
B.
Acción de grupo adelantada por la toma guerrillera al puesto de policía del Barrio Belén, en la ciudad de Cúcuta.
C.
Acción de grupo adelantada por la destrucción del municipio de Gramalote, Norte de Santander.
D.
Acción de grupo adelantada por el Derrame de crudo ocurrido el día 11 de diciembre de 2011 en la quebrada Iscala del municipio de Chinacota, Norte de Santander y luego a las aguas del río pamplonita que surte el acueducto de Cúcuta, provocando un racionamiento de agua, por espacio de 11 días.
E.
Acción de grupo adelantada por el desplazamiento forzado en el corregimiento de la Gabarra entre los meses de junio y julio del año 2004. (Fallada a nuestro favor).
F.
Acción de grupo adelantada por la masacre de 34 personas y 5 heridos en el corregimiento de la Gabarra, ocurrida el día 15 de junio de 2004. (Fallada a nuestro favor).
G.
Acción de grupo adelantada por muerte y lesiones de personal civil y militar en Colombia, por la activación de minas antipersonal.
H.
Acción de grupo adelantada por el desplazamiento forzado en la zona del Catatumbo, Norte de Santander.
I.
Acción de grupo adelantada por los daños y perjuicios causados con motivo de la construcción en el proyecto hidroeléctrico de ituango HIDROITUANGO.
J.
Acción de grupo adelantada en contra de gases del oriente que operaba en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, por el no suministro del servicio de gas por espacio de más de 10 días.
K.
Acción de grupo adelantada por la masacre de 17 policías y 7 heridos en el corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, ocurrida el día 9 de mayo de 2012. (Fallida a nuestro favor).
L.
Acción de grupo adelantada por la explosión de un carro bomba en contra del puesto de policía del caserío de Petrolea, municipio de Tibú, Norte de Santander, ocurrida el día 13 de enero de 2012.
M.
Acción de grupo adelantada por la destrucción de unas casas en el Barrio Ospina Pérez, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, con ocasión de la explosión de un artefacto dirigido en contra del puesto de Policía de dicho barrio, ocurrida el día 26 de noviembre de 2014.
N.
Acción de grupo adelantada por la destrucción del municipio de Mocoa.
O.
Acción de grupo adelantada por el volcamiento de un bus de la empresa de transportes COPRETRAN el día 23 de junio de 2012, en la jurisdicción del Municipio de Toledo, concretamente en el sector La Lejía – Saravena.
P.
Acción de grupo adelantada por el asesinato de líderes sociales en el territorio nacional.
Q.
Acción de grupo adelantada por los daños y perjuicios causados a los agentes de policía adscritos al nivel ejecutivo con ocasión de la expedición del decreto 1858 del 6 de septiembre del año 2012, especialmente su artículo 2.
R.
Acción de grupo adelantada por desplazamiento forzado en el corregimiento de la Gabarra, Municipio de Tibú, Norte de Santander.
S.
Acción de grupo adelantada por el cierre de la vía al llano generado a partir del día 14 de junio de 2019.
T.
Acción de grupo adelantada por el contagio de COVID-19 de los internos, guardianes y personal administrativo de todas las cárceles del país custodiadas y controladas por el INPEC.
¡Cuéntenos su problema!
Es importante que tenga presente que:
1. Nuestra FIRMA no cobra consulta alguna, por el análisis del caso que nos exponen los clientes.
2. Igualmente, la consulta del cliente no los obliga a que nuestra FIRMA les tome el caso, porque la atención es sin compromiso.
3. Tampoco pactamos con nuestros clientes que nos hagan entrega de dinero para adelantarles los procesos, ya que la forma de trabajo, es que nosotros cubrimos todos los gastos del proceso, y una vez ganada la demanda, descontamos los honorarios pactados con el cliente.
4. En el derecho y en la Responsabilidad del Estado, no basta con que se tenga el derecho de hacer las reclamaciones o demandar. El saber, la experiencia y la diligencia, entre otras, son muy importantes para que la demanda tenga éxito.
5. Hay que saber probar cada daño en la forma idónea, hay que saber solicitar cada indemnización, porque como lo dijo el profesor JUAN CARLOS HENAO (ex magistrado de la Corte Constitucional, ex rector de la Universidad Externado de Colombia) en la especialización de Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad Externado; la indemnización es como un taxímetro, que mientras más se solicita y se prueba debidamente, la cantidad de la indemnización es mayor.
6. Las personas que tienen derecho a ser indemnizadas son: Los esposos (as), los compañeros (as) permanentes, los abuelos, los padres, los hermanos, los hermanos medios y de crianza, la esposa o compañera permanente, los suegros, los hijos, sobrinos, los cuñados, concuñados, la novia, los amigos y todo aquel que haya sufrido un daño.
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